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CENDRA, SANTIAGO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador impugnó dictamen de Comisión Médica que concluyó ausencia de incapacidad por accidente del 8/4/2025. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N°60 rechazó el recurso y confirmó la disposición administrativa al entender que no se ofreció crítica concreta y razonada del dictamen y que la actuación de la Comisión se ajustó a la normativa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANTIAGO DAVID CENDRA (trabajador). Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y la Comisión Médica (disposición de alcance particular). Objeto: Se impugna la disposición de alcance particular del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 que aprobó el procedimiento y concluyó que el actor NO POSEE INCAPACIDAD por la contingencia del 8/04/2025; se cuestiona insuficiencia del examen, no valoración del informe de la Dra. Rocío Sánchez y vulneración del debido proceso por impedimento del asesor letrado durante la revisación. Decisión: Se rechazó el recurso y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 14/11/2025 en el Expediente N° 291655/25. Se declararon las costas en el orden causado y se ordenó notificación y archivo con intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Pese al esfuerzo desplegado en el memorial, la recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado, que el trabajador, no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de la documentación tenida en cuenta en el dictamen médico objeto de recurso, resulta arbitraria, equivocada o no ajustado a derecho. Digo esto porque de una lectura integral del memorial se desprende que no se ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de lo dictaminado en la instancia administrativa previa sobre cuya base se emitiera la disposición apelada." "Examen físico y estudio médico que fueron expresamente considerados en el 'dictamen médico' (fs. 75/7) para así concluir que la trabajadora no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado. Con lo cual si la recurrente consideraba que ello era insuficiente ... debió haberlo manifestado oportunamente." "De lo expuesto, surge que –contrariamente a lo afirmado por la apelante– fue evaluada en plenitud y por las dolencias físicas que fueran objeto del reclamo, ya que se han revisado las zonas referidas en el informe técnico médico, de acuerdo a la descripción de la contingencia, y se han tenido en cuenta los elementos probatorios obrantes en el expediente." "En razón de todo lo expuesto, corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se confirme lo decidido en la disposición apelada." (En la sentencia no consta voto en disidencia relevante.)

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