ALARCON, RAMON MIGUEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador impugnó el dictamen médico de comisión médica por rechazo de contingencia y alegó inconstitucionalidades de la ley 27.348. El Juzgado confirmó el dictamen médico de fecha 09/01/2026, rechazó la queja por falta de agravios concretos y pruebas idóneas, y declaró las costas a cargo del recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMON MIGUEL ALARCÓN (recurrente).
Demandado: PREVENCION ART S.A. (aseguradora/ART) y la resolución administrativa dictada por la Comisión Médica jurisdiccional (Expte Nº 331633/25).
Objeto: Impugnación del dictamen médico que rechazó la contingencia por enfermedad no listada (con fecha de primera manifestación invalidante el 29/04/2024), y planteos de inconstitucionalidad de la Ley 27.348 y de la vía recursiva prevista.
Decisión: Se confirma lo concluido en el dictamen médico de fecha 09/01/2026 en el Expediente Nº 331633/25; se declaran las costas en el orden causado; notifíquese y, con intervención del Ministerio Público Fiscal, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El recurrente interpone escrito de demanda autónoma sin efectuar agravios concretos respecto de lo actuado en sede administrativa y su queja se limita a plantear diversas inconstitucionalidades, entre otras normas de la Ley 27348, y a argumentar en torno a la responsabilidad de la ART."
"En cuanto al fondo de la cuestión, de una lectura integral del memorial se desprende -reitero
- que, aquél constituye un escrito de demanda autónoma y no se erige como un recurso. Repárese que, en el caso, el recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado..."
"En estos términos entiendo que no ha logrado rebatir las conclusiones del dictamen médico en cuanto sostuvo que: '…no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable…', por lo que la queja debe ser desestimada."
"De las constancias de la causa surge que el rechazo de la contingencia por parte de la ART fue realizado en legal tiempo y forma, de conformidad con el art. 6º del Decreto 717/96 modificado por el art. 1º del Decreto nº 1475/15."
"En razón de todo lo expuesto, corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se confirme lo decidido en la disposición apelada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es unipersonal del Juzgado que resolvió confirmar el dictamen médico.
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