ALARCON, RAMON MIGUEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador apeló la disposición de la Comisión Médica que negó el carácter laboral de su enfermedad. El Juzgado confirmó la disposición administrativa y rechazó el recurso por falta de agravios concretos y prueba idónea, declarando además las costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMON MIGUEL ALARCÓN.
Demandado: PREVENCIÓN ART S.A. (y se menciona empleador ASHIRA S.A.
- MARTIN Y MARTIN S.A.
- UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, C.U.I.T. N° 30714281972).
Objeto: Recurso contra disposición de alcance particular de la Comisión Médica Nº 10 que determinó el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada (Primera Manifestación Invalidante: 29/04/2024) y aprobación del procedimiento en el expediente administrativo 331600/25.
Decisión: Se confirma la disposición de alcance particular dictada el 16/03/2026 en el Expediente Nº 331600/25; se declaran las costas en el orden causado; notifíquese y, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, citando textualmente partes relevantes del fallo):
"El recurrente interpone escrito de demanda autónoma sin efectuar agravios concretos respecto de lo actuado en sede administrativa y su queja se limita a plantear diversas inconstitucionalidades, entre otras normas de la Ley 27348, y a argumentar en torno a la responsabilidad de la ART."
"En cuanto al fondo de la cuestión, de una lectura integral del memorial se desprende -reitero
- que, aquél constituye un escrito de demanda autónoma y no se erige como un recurso. Repárese que, en el caso, el recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado, que el trabajador, no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de la documentación tenida en cuenta en el dictamen médico objeto de recurso, resulta arbitraria, equivocada o no ajustado a derecho."
"Señalamiento textual del dictamen médico: '…NO RECONOCER su naturaleza laboral, en virtud de no encontrarse debidamente acreditado que las tareas desarrolladas por el/la trabajador/a hayan implicado exposición suficiente a los agentes de riesgo vinculado/s con la patología invocada…' por lo que la queja debe ser desestimada."
Adicionalmente, el fallo remite al precedente de la Corte Suprema "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno Art S.A." para sostener la validez constitucional del sistema de comisiones médicas y concluye que el planteo de inconstitucionalidad debe rechazarse. Se hace lugar al principio de resolver dudas a favor de la constitucionalidad y se concluye que la documentación y criterios médicos obrantes en el expediente justifican la decisión administrativa. No existe voto en disidencia.
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