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ALARCON, RAMON MIGUEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador apeló la disposición de la Comisión Médica que negó el carácter laboral de su enfermedad. El Juzgado confirmó la disposición administrativa y rechazó el recurso por falta de agravios concretos y prueba idónea, declarando además las costas por su orden.

Comision medica Ley 27348 Recurso Caracter laboral Rechazo de la contingencia Prueba extemporanea Pogonza Incapacidad Costas Juzgado nacional de primera instancia del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMON MIGUEL ALARCÓN. Demandado: PREVENCIÓN ART S.A. (y se menciona empleador ASHIRA S.A.
- MARTIN Y MARTIN S.A.
- UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, C.U.I.T. N° 30714281972). Objeto: Recurso contra disposición de alcance particular de la Comisión Médica Nº 10 que determinó el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada (Primera Manifestación Invalidante: 29/04/2024) y aprobación del procedimiento en el expediente administrativo 331600/25. Decisión: Se confirma la disposición de alcance particular dictada el 16/03/2026 en el Expediente Nº 331600/25; se declaran las costas en el orden causado; notifíquese y, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, citando textualmente partes relevantes del fallo): "El recurrente interpone escrito de demanda autónoma sin efectuar agravios concretos respecto de lo actuado en sede administrativa y su queja se limita a plantear diversas inconstitucionalidades, entre otras normas de la Ley 27348, y a argumentar en torno a la responsabilidad de la ART." "En cuanto al fondo de la cuestión, de una lectura integral del memorial se desprende -reitero
- que, aquél constituye un escrito de demanda autónoma y no se erige como un recurso. Repárese que, en el caso, el recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado, que el trabajador, no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de la documentación tenida en cuenta en el dictamen médico objeto de recurso, resulta arbitraria, equivocada o no ajustado a derecho." "Señalamiento textual del dictamen médico: '…NO RECONOCER su naturaleza laboral, en virtud de no encontrarse debidamente acreditado que las tareas desarrolladas por el/la trabajador/a hayan implicado exposición suficiente a los agentes de riesgo vinculado/s con la patología invocada…' por lo que la queja debe ser desestimada." Adicionalmente, el fallo remite al precedente de la Corte Suprema "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno Art S.A." para sostener la validez constitucional del sistema de comisiones médicas y concluye que el planteo de inconstitucionalidad debe rechazarse. Se hace lugar al principio de resolver dudas a favor de la constitucionalidad y se concluye que la documentación y criterios médicos obrantes en el expediente justifican la decisión administrativa. No existe voto en disidencia.

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