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SIRIMARCO, ALEJANDRA MABEL c/ METROVIAS S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó diversas indemnizaciones y accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $2.330.630,36, revocó la declaración de inconstitucionalidad sobre la prohibición de indexación y fijó los accesorios según el considerando 6 del voto principal, dejando sin efecto las costas y regulaciones previas.

Despido Indemnizacion Ley 25.323 Art. 80 lct Actualizacion Accesorios Tasa pasiva bcra Ipc Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sirimarco Alejandra Mabel.

¿A quién se demanda?

Metrovías S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (extinción del contrato de trabajo) y liquidación de indemnizaciones y accesorios (art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT, actualización e intereses, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $2.330.630,36; se revocó la declaración de inconstitucionalidad determinada en grado respecto de las leyes que prohíben la indexación y se establecieron los accesorios del crédito conforme al considerando 6 del primer voto; se dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y se establecieron conforme a lo propuesto en el primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En primer lugar, le asiste razón en cuanto a que en el decisorio de grado se omitió incluir en la liquidación la indemnización del artículo 2 de la ley 25.323, cuya procedencia se confirma en este voto. Por ende, corresponde agregarla por la suma de $564.722."
- "Ello así, porque la actora cumplió con la intimación prevista en la norma (cfr. telegramas del 27/07/2020 y 18/09/2020) ... Lo apuntado conduce a hacer lugar al agravio y diferir a condena la indemnización establecida por el art. 80 de la LCT por la suma de $221.943,36. En función de lo expuesto, el nuevo monto de condena es por lo que el nuevo monto de condena debe establecerse en $2.330.630,36 ($1.543.965 + $564.722 + $221.943,36)."
- "Por todo lo expuesto, considero que, en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador..."
- Disidencia relevante: el Dr. Enrique Catani manifestó disenso respecto de la solución en materia de accesorios y propuso aplicar actualización por IPC-INDEC más un interés puro del 3% anual ("…el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el Indec, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..."). No obstante, por economía procesal adhirió a la solución del acuerdo, dejando constancia de su opinión en disidencia.

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