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LAUREANO CURI, JOSE ALEXANDER c/ AL CARBON S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamaron indemnizaciones por despido, diferencias salariales y pagos no registrados contra Al Carbón S.A. y tres personas físicas. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado, exceptuando la forma de cálculo de los accesorios y revocando la condena solidaria contra Sergio Daniel Presas.

Despido Diferencias salariales Pagos en negro Responsabilidad solidaria Registracion laboral Intereses y accesorios Costas y honorarios Ley 24.013 Ley 25.323 Lct


¿Quién es el actor?

José Alexander Laureano Curi.
- Demandados: Al Carbón S.A.; Roberto Rodolfo Becker; José Ricardo Maita; Sergio Daniel Presas.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido, diferencias salariales (incluyendo período de aislamiento), incrementos de las leyes 24.013 y 25.323 y artículo 80 LCT, por deficiente registración de jornada y remuneración; extensión de condena solidaria a directivos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; se exceptuó la determinación de los accesorios del crédito, que se fijan conforme al considerando 8º del primer voto; se dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios originarias y se impusieron las costas en ambas instancias solidariamente contra Al Carbón S.A., Becker y Maita, regulándose honorarios conforme lo dispuesto; se revocó la condena solidaria contra Sergio Daniel Presas, exonerándolo de responsabilidad y disponiéndose las costas en el orden causado; se regularon los honorarios de la alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre acreditación de jornada y pagos en negro: "En definitiva, las declaraciones de los testigos traídos por el actor se encuentran abonados con la debida razón de sus dichos, esto es las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímiles el conocimiento de los hechos relatados por los deponentes en cuanto a las irregularidades registrales en relación a la jornada y la percepción de una suma de dinero por fuera de registro, que coinciden con la versión relatada por el accionante en el escrito de inicio. No puede olvidarse, reitero, que los testigos han tomado conocimiento directo de los hechos sobre los que declararon en tanto todos fueron compañeros de trabajo del actor en la época en la que tuvieron lugar las irregularidades (conf. arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N. y art. 90 LO)." 2) Sobre la inaplicabilidad de la ley 27.742 al caso: "En el caso de autos, la ley 27.742 es inaplicable a los hechos que aquí se debaten pues su publicación en el Boletín Oficial data del mes de julio de 2024, posterior al momento en que tuvo lugar el despido, esto es el 28/10/2020 y la previa intimación fehaciente realizada por el trabajador mientras la relación se encontraba vigente y plenamente regida por el marco normativo de las leyes 24.013." 3) Sobre la responsabilidad societaria y exoneración de Presas: "En cambio, a distinta conclusión arribaré en torno a la responsabilidad solidaria endilgada el codemandado Presas, por cuanto si bien de la contestación de la Inspección General de Justicia surge que fue socio fundador de la sociedad... lo cierto es que fue designado Director Suplente en el año 2000... y a mi juicio las declaraciones de los testigos resultan insuficientes para demostrar la intervención directa del codemandado en la vida cotidiana de la sociedad... Por ello, sugiero hacer lugar al agravio en este segmento del recurso y revocar la condena solidaria dispuesta en relación al codemandado Sergio Daniel Presas." 4) Sobre accesorios e interés: "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago... A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación..."
- Disidencia relevante: El Dr. Enrique Catani manifestó su discrepancia respecto de la solución propuesta en materia de accesorios y sostuvo que debía aplicarse la actualización por IPC-INDEC más un interés puro del 3% anual, opinando la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802; sin embargo, por economía procesal adhirió a la solución mayoritaria en ésta causa.

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