SANCHEZ, VERONICA MARIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por enfermedad profesional con reconocimiento de incapacidad psicofísica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad total obrera del 21,80% y rechazó los agravios de la aseguradora sobre la incapacidad psíquica y la forma de aplicación del factor edad.
¿Quién es el actor?
Sánchez Verónica Mariela.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional y determinación de grado de incapacidad psicofísica derivada de un evento ocurrido el 10/04/2024; impugnación de la aplicación del factor de ponderación edad; impugnación de la regulación de honorarios por parte de la actora y del perito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios, reconociendo la incapacidad psicofísica en grado que asciende al 21,80% de la total obrera, condenando en costas a la demandada y regulando honorarios de alzada conforme al voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el perito médico legista en el informe acompañado con fecha 20/12/2025
- luego de la inspección clínica realizada, estudios complementarios que detallaré y con base en los estudios psicodiagnóstico y baterías de test-, determinó que la actora presenta amputación parcial de la falange distal del dedo pulgar derecho y Reacción Vivencial Anormal Neurótica depresivo Grado II con una incapacidad del 10% de la t.o. Para ello, tuvo en cuenta las secuelas constatadas y analizadas padecidas por la accionante además de efectuar la examinación semiológica del trabajador."
"Nótese que de la lectura del informe psicodiagnóstico surge que: 'De acuerdo a la evaluación realizada y habiendo convergencia entre las técnicas implementadas y las entrevistas, se concluye que la evaluada presenta una personalidad organizada, es decir, capaz de discernir entre fantasía y realidad, con sentimientos y conductas de adecuación... Del examen semiológico, surge que habría una clara relación lineal y causal entre la sintomatología de la persona evaluada, y los hechos denunciados... Conforme al Baremo Nacional de la tabla de evaluación de incapacidades laborales
- Ley 24.557 decreto 659/96
- Normas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez, la Sra. Sánchez presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N) con manifestación depresiva Grado II, lo que representa un porcentaje del 10% de Incapacidad Psíquica.'"
"En definitiva, no encuentro razones para apartarme de lo resuelto por el magistrado que me precede dado que el dictamen elaborado por el perito médico -en el que se sustentó el judicante para resolver del modo referido
- tiene plena eficacia probatoria, por lo que considero acreditado que, como consecuencia del accidente, la Sra. Sanchez presenta las lesiones psicofísicas que se indican en la pericia, por lo que sugiero confirmar el decisorio en este aspecto y por ende, el grado de incapacidad recogido en grado que asciende a 21,80% de la t.o."
- Disidencias/relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. María Dora González no votó en virtud del art. 125 de la ley 18.345. El voto del Dr. Enrique Catani adhiere a los fundamentos del Dr. De Vedia.
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