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BORZONE, LARA JOSEFINA c/ CASANUEZA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido incausado y reclamó indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción por despido, salvo los accesorios que se dispusieron conforme al primer voto; además impuso costas y reguló honorarios.

Despido incausado Indemnizacion Diferencias salariales Irregularidad registral Responsabilidad solidaria Intereses y accesorios Tasa pasiva bcra Art. 80 lct Ley 25.323 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

BORZONE, Lara Josefina (trabajadora-actora).

¿A quién se demanda?

CASANUEZA S.R.L. y otros (sociedad empleadora; codemandadas María Agustina Azcuy y Catalina Azcuy).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido incausado, indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), diferencias salariales por registración parcial/errónea, sanciones legales (art. 2 ley 25.323; art. 80 LCT; arts. 9,10,15 LNE), actualización de accesorios e intereses, y declaración de responsabilidad solidaria de las socias.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción por despido incausado y condenó en los rubros indemnizatorios y sancionatorios señalados, salvo en lo referente a los accesorios —los cuales se deben disponer conforme los considerandos del primer voto—; se impusieron costas de origen y de alzada conforme al considerando 7 y se reguló honorarios a los profesionales intervinientes. Se deja constancia que un vocal no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "no se desprende del intercambio telegráfico acompañado en autos (no controvertido) que la parte actora tuviese intención de abandonar la relación jurídica. Por el contrario, la accionante interpeló a su ex empleadora a los efectos que proceda a la correcta registración de la relación laboral, el pago de diferencias de salarios y horas extras y la acreditación de aportes mediante telegrama de fecha 07/02/2022 que fuera recibida en forma previa al despido con causa cursado por la empleadora en fecha 11/02/2022 según el informe al Correo…" 2) "En consecuencia, al valorarse como ilegítima la extinción del contrato de trabajo decidida por la demandada, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior en este aspecto." 3) "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador en tanto lo explicado previamente. A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
- Disidencia / votación: la sentencia consignó que el Dr. Enrique Catani no votó; el acuerdo final fue suscripto por los Dres. Gabriel de Vedia (voto preopinante) y María Dora González (adherente), por lo que la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que opera.

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