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CORRO, LAUTARO RODRIGO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación de la demandada contra la sentencia en autos por accidente de trabajo y prestaciones dinerarias (Ley 27.348). La Cámara modificó parcialmente la sentencia únicamente en el modo de cálculo de los intereses sobre el capital de condena conforme al apartado II del voto del Dr. Fera y confirmó la sentencia en todo lo demás.

Apeleracion Accidente de trabajo Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Intereses Honorarios Umas Costas Liquidacion art.132 lo


¿Quién es el actor?

CORRO, Lautaro Rodrigo.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente laboral (causa tramitada bajo la Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto al criterio para calcular los intereses aplicables sobre el capital de condena, debiéndose calcular conforme al apartado II del voto del Dr. Mario S. Fera; confirmó la sentencia en todo lo demás, mantuvo las costas de primera instancia, reguló honorarios (16%, 14% y 6% para actora, demandada y perito médico, respectivamente, sobre capital diferido más intereses, con conversión a UMAS), y estableció costas de alzada y honorarios de alzada (30% para la representación letrada de actora y demandada).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado en 'CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348." "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (19/08/22) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'." "Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19). "A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 16%, 14% y 6%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados..."
- Disidencia: El Dr. Víctor A. Pesino manifestó criterio disímil en cuanto a los intereses en otra causa señalada, pero manifestó adhesión a la solución mayoritaria en este expediente por razones institucionales y de economía procesal; no existe voto mayoritario contradictorio a la parte resolutiva.

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