GAUNA, HUGO LUIS c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo (in itinere) contra ART Interacción S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la determinación de los accesorios a aplicar al capital de condena y reguló costas y honorarios, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida y fijando porcentajes de honorarios para primera instancia y alzada.
¿Quién es el actor?
Gauna Hugo Luis.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (in itinere) ocurrido el 17/09/2014, con condena de la aseguradora respecto del capital indemnizatorio e intereses/accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a los accesorios a aplicar al capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios dictadas en primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida, reguló los honorarios de primera instancia para actor, demandada y perito médico en 18%, 16% y 8% respectivamente sobre el monto total de condena, impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de la alzada en 15% para la representación letrada de las partes sobre las sumas que les correspondan por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En cuanto a los accesorios, en función de la fecha del accidente 'in itinere' sufrido el 17.09.2014 –que arriba sin cuestionamiento a esta alzada-, cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del accidente y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"La queja de la aseguradora dirigida a cuestionar la fecha hasta la cual deben computarse los intereses... debe ser desestimada... se impone una respuesta negativa a la petición recursiva en tratamiento en cuanto busca que los intereses sólo sean calculados hasta el momento de la liquidación judicial forzosa de la ART demandada. Por ello, en este aspecto corresponde desestimar el recurso interpuesto y, en su mérito, confirmar la resolución apelada."
Sobre costas y honorarios: "En razón de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la imposición de costas y los honorarios al resultado del pleito... postulo que las costas de la primera instancia se impongan a la demandada vencida (art. 68, CPCCN)... Corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena
- capital e intereses
- ... y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 15% de lo que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
Adhesión institucional: el Dr. Víctor A. Pesino manifestó disidencia en criterio personal sobre intereses (referido en otro precedente) pero adhirió por razones institucionales y de economía procesal, por lo que acompañó la solución de la mayoría: "Sin embargo, en la inteligencia de que el mismo no será seguido... razones de orden institucional y de economía procesal, me llevan a formular adhesión, también en lo que respecta a este segmento de la decisión."
- Disidencias: no hubo voto mayoritario en contrario; el voto que manifestó criterio distinto sobre intereses fue adherido por razones institucionales y no produjo disidencia decisoria.
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