Logo

GONZALEZ, DOMINGO AGUSTIN (Y) c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor indemnización por accidente (Galeno ART S.A.). La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios adoptando las pautas del Decreto 669/19 (ajuste por RIPTE desde la fecha del accidente y tasa activa del BNA ante mora), dejó sin efecto la imposición y regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 18%, 16%, 8% (instancia originaria) y 15% (alzada).

Accidente de trabajo Decreto 669/19 Ripte Intereses Costas Honorarios Galeno art Liquidacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

González Domingo Agustín.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente (ley especial/ acción de reparación por accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los accesorios, dejando sin efecto la imposición y regulación de costas y honorarios dispuesta en primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló los honorarios de primera instancia en 18% (parte actora), 16% (demandada) y 8% (perito médico) sobre el monto total de condena (capital e intereses); impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios por la actuación en la alzada de la parte actora en el 15% de lo que le corresponda percibir por lo actuado en la sede de origen. Se dejó asimismo establecido el régimen de notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas CSJN citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El Sr. Juez que me precede determinó que al monto de condena se le adicionarán 'desde la fecha del accidente (27.11.17) y hasta el efectivo pago un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348)'." "Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado recientemente en 'CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348." "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)." "En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto ... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-..."
- Votos en disidencia o adhesiones: El Dr. Víctor A. Pesino expresó discrepancia previa respecto de la modalidad de intereses en otro precedente (causa VIA LAPRIDA...), pero adhirió a la solución mayoritaria por razones institucionales y de economía procesal, condicionando su adhesión a que la solución no perjudique a la única apelante. Esa reserva quedó consignada pero no altera la decisión mayoritaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar