TARRES, JULIETA c/ MILKE S.A- Y OTROS s/DESPIDO
Despido: la actora reclamó indemnizaciones por despido y accesorias, cuestionando también la aplicación del art. 132 bis LCT y la forma de liquidación de intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto de los accesorios a aplicar al capital de condena, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios del letrado actoral en 18% (instancia) y 30% (alzada).
¿Quién es el actor?
TARRES, Julieta.
¿A quién se demanda?
MILKE S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido, incluyendo indemnización prevista en el art. 132 bis LCT y determinación de intereses y accesorios sobre el capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios a aplicar al capital de condena (con arreglo a lo expuesto en el primer voto), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en primera instancia, impuso las costas de primera instancia solidariamente a las demandadas vencidas, reguló los honorarios de primera instancia y de la representación letrada de la actora en el 18% del monto total de condena, aplicó las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios por la alzada en el 30% de las sumas que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"La parte actora cuestiona el rechazo de la indemnización prevista en el art. 132 bis de la LCT. Estimo que el agravio no ha de prosperar... En consecuencia, corresponde confirmar lo dispuesto en la primera instancia en este segmento."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, en el 18% del monto total de condena -capital e intereses-"
"En atención a la cuestión traída a conocimiento de esta alzada y en atención a la ausencia de réplica, corresponde imponer las costas de esta alzada en el orden causado... propongo regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Fera y Pesino) adhieren al acuerdo que contiene las modificaciones indicadas.
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