GEGENA, MAXIMILIANO DAVID c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE LIBERTAD 850/58 Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y diversas indemnizaciones laborales; la Cámara modificó parcialmente la actualización del monto de condena aplicando el art. 55 de la ley 27.802 y confirmó en lo demás la sentencia de origen. El tribunal ordenó además imponer costas de primera instancia a las demandadas vencidas y regular honorarios conforme lo indicado.
¿Quién es el actor?
Gegena, Maximiliano David.
- Demandados: Consorcio de Propietarios del Edificio Calle Libertad 850/58; Novaseg Seguridad S.R.L.; Exequiel Alejandro Catania (y otros codemandados).
- Objeto de la demanda: Acción por despido y reclamación de indemnizaciones derivadas del vínculo laboral (entre ellas indemnizaciones por arts. 232, 233, 245 LCT; art. 132 bis; actualización y acrecidos sobre capital de condena; regulaciones de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la actualización del monto nominal de condena y aplicó el art. 55 de la ley 27.802 conforme su considerando; confirmó la sentencia de origen en el resto de lo resuelto y materia de apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a cargo de las demandadas vencidas; reguló honorarios de primera instancia y los de la alzada; impuso las costas de la alzada en el orden causado y dispuso reglas de notificación conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto."
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera.
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