SUAREZ, ADOLFO PERFECTO Y OTRO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a los accesorios y fijó el cómputo e índices de actualización; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (18%, 16% y 8% en primera instancia; 15% por la alzada).
¿Quién es el actor?
SUAREZ ADOLFO PERFECTO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente – ley especial (reclamo de incapacidades, accesorios, intereses y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios conforme al párrafo II del voto, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dictadas en primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló los honorarios de primera instancia en 18% (parte actora), 16% (demandada) y 8% (perito médico) sobre el monto total de condena (capital e intereses), impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló por la alzada el honorario de la parte actora en el 15% de lo que le corresponda percibir por su actuación en sede de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En cuanto a los accesorios, cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado “en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.” En el caso de ausencia de publicación de índices oficiales en determinados períodos, se tendrán en cuenta los correspondientes al índice CER por esa franja."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha de cada uno de los accidentes (26/01/2015 y 10/07/2015), y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"Así, postulo que las costas de la primera instancia se impongan a la demandada vencida (art. 68, CPCCN). A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-... En lo que respecta a las costas de esta alzada, en atención a la ausencia de réplica y la particularidad del tema de tratamiento, voto por imponerlas en el orden causado... regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por sus trabajos en esta alzada en el 15% de lo que le corresponda percibir respectivamente por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: El acuerdo fue mayoritario entre los Dres. Mario S. Fera y Víctor A. Pesino; no consta disidencia.
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