LUNA, JUAN EMANUEL c/ NORDEN CONSTRUCCIONES S.R.L. s/DESPIDO
El actor reclamó por despido y liquidación final, incluidos fondo de cese laboral e indemnizaciones. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó la condena a $39.025,19, dejó sin efecto el régimen de costas de grado y las impuso y reguló a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Juan Emanuel Luna (indicada en carátula como LUNA, JUAN EMANUEL).
¿A quién se demanda?
NORDEN CONSTRUCCIONES S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido (desvinculación), liquidación final (incluyendo cinco días de agosto 2019), incidencia en SAC y vacaciones, pago directo del fondo de cese laboral (ley 22.250) y sus indemnizaciones, más impugnación de liquidación y honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $39.025,19, ordenó que esa suma se adecue conforme a lo dispuesto en los considerandos del voto principal; dejó sin efecto el régimen de costas y los honorarios regulados en la instancia previa y los estableció en la forma indicada en los considerandos; e impuso las costas y reguló los honorarios ante la Alzada conforme lo dispuesto en el voto del Dr. Héctor C. Guisado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, la demandada no acreditó su postura, mientras que existen elementos que avalan la del actor, por lo que propicio determinar que el vínculo finalizó el 7 de agosto de 2019 (arts. 377, 386, CPCCN; y 9, LCT)."
"La sumatorio de dichos rubros hace un total de $ 20.436,63, lo que, adicionado a los conceptos que llegan firmes de primera instancia (por $ 18.588,56) implica que la demanda debería prosperar por $ 39.025,19."
"El art. 55 de la Ley 27.802 establece que: '...a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines...; en ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual...; El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido...' ... 'Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces...'"
"En virtud de la forma de resolver, se torna abstracto expedirme sobre los cuestionamientos que se realizan de las costas y honorarios dispuestos en primera instancia (art. 279, CPCCN). En ese sentido, propicio imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada, desde que considerando los rubros que se reclamaron y los que prosperaron, cabría entender que la actora resultó victoriosa en lo sustancial (art. 68, CPCCN)."
- Votos en disidencia: No existieron votos en disidencia; el segundo vocal (Dr. Manuel P. Diez Selva) adhirió al voto del Dr. Héctor C. Guisado y el acuerdo se plasmó en la parte resolutiva arriba transcripta.
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