OJEDA, CARLOS JAVIER c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por indemnización por accidente de trabajo contra OMINT ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y mantuvo la pauta de actualización por RIPTE y la imposición de costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Ojeda, Carlos Javier.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente ocurrido el 25/01/2021 (recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
2) "En tanto lo dispuesto en grado se ajusta a lo aquí propuesto, no cabe más que confirmarlo."
3) "Las costas de Alzada sugiero que se impongan a la demandada, ante la suerte de los recursos (art. 68 2° CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que le corresponde a cada uno por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede y la decisión es por mayoría.
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