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VERA, MICAELA BELEN c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de un siniestro in itinere ocurrido el 13/09/2024 contra SERENA ART S.A.U. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la procedencia de la incapacidad y consideró que los agravios no aportaron crítica concreta ni fundamentos médicos que habiliten el reexamen del dictamen de la Comisión Médica.

Recurso de apelacion Ley 27348 Accidente in itinere Comision medica jurisdiccional Incapacidad Confirmacion Costas Honorarios Agravio insuficiente Peritaje medico


¿Quién es el actor?

Vera Micaela Belén (SALA IV “VERA MICAELA BELÉN …”).

¿A quién se demanda?

SERENA ART S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de incapacidad (accidente in itinere del 13/09/2024) y revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional bajo la ley especial 27348.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y se regularon honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266). Lo cierto es que la demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, limitándose a exteriorizar su desacuerdo, por lo que no logra conmover el decisorio." "La anterior sentenciante fundó su decisión y expresó que la recurrente no se agravía de los fundamentos del dictamen médico, lo cual obsta a que la Cámara pueda intentar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas. El dictamen se basó en los mismos hallazgos surgidos del Informe Técnico Médico, como resultado de los estudios médicos y las interconsultas obrantes en las actuaciones." Además, el voto propone: "En atención a las circunstancias del caso, propongo fijar las costas de la alzada en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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