Logo

ENRIQUE, FABIAN MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador compensación por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 15/03/2022. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el monto de condena devengue intereses conforme al considerando VI y reguló costas y honorarios de alzada según el considerando VIII.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/2019 Ripte Intereses Actualizacion Costas Honorarios de alzada Incapacidad laboral


¿Quién es el actor?

el trabajador identificado en autos (actor demandante por accidente laboral).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo (incapacidad física determinada en grado) ocurrido el 15 de marzo de 2022, con liquidación de accesorios e intereses; impugnación de regulaciones de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció que el monto de condena devengue intereses según el considerando VI; además, fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “La aseguradora cuestiona que en el decisorio se haya establecido que al monto resarcitorio ‘se deberán adicionar los intereses que prevé el inciso 2º del artículo 12 de la ley 24.557, modificado por el artículo 1° del Decreto 669/19, a calcular desde la fecha del accidente (15/03/2022) y hasta el momento de practicar la liquidación prevista en el artículo 132 de la L.O’. … En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: … 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. … Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 … 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización … el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. … Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante … propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” (considerando VI, texto del voto preopinante aprobado por la Cámara). “Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de alzada sean soportadas en el orden causado (art. 68, 2° parte, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.” (considerando VIII, texto del voto).
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; ambos vocales (Guisado y Pinto Varela) adhirieron al resultado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar