CABALLERO, SERGIO ALBINO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la sentencia de grado en causa por lesiones/valoración pericial contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso, imponiendo costas y fijando honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Caballero Sergio Albino.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la valoración pericial médica y del porcentaje de incapacidad reconocido; además agravios sobre honorarios del letrado y del perito.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y se fijaron honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
"la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)."
"…Se desconoce el origen de las características de las lesiones referidas en la impugnación, ya que no son coincidentes con las descriptas en el informe pericial, excepto en lo referido a la profundidad de las quemaduras, que efectivamente son de Tipo AB…()… La realidad es que la lesión ya no existe, lo que existe es la secuela de las misma, que es lo que se evaluó en el informe médico legal y lo que queda no es una imposibilidad para realizar sus tareas, sino una dificultad para las mismas, en la magnitud evaluada por los parámetros expresados en el informe y determinados por el Dto 659/96, La movilidad del tórax y brazo se encuentra descriptas y valoradas en el mismo…"
"En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias que arriban firme, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora no lucen reducidos; mientras que los del perito médico resultan ajustados a derecho, por lo que propongo confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)."
"Las costas en la Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; ambos jueces adhieren y el acuerdo confirma el resultado arriba transcripto.
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