GARAY, BRIAN LEONEL c/ CLINES S.A. s/DESPIDO
Empleado demandó por despido contra CLINES S.A. y reclamó accesorios y sanciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia salvo la adecuación del capital de condena, que se calculará conforme al considerando IV (art. 55 Ley 27.802); impuso costas a la accionada y reguló honorarios en 30% respecto a la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Garay, Brian Leonel.
¿A quién se demanda?
CLINES S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (nulidad/indemnización), plus reclamos por multa del art. 2 Ley 25.323 y aplicación de decretos (p.ej. Decreto 34/19); actualización de créditos laborales y accesorios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, con la salvedad de que la adecuación del capital de condena se efectuará en los términos dispuestos en el considerando IV (aplicación del art. 55 de la Ley 27.802). Se impusieron las costas de la alzada a cargo de la accionada vencida y se fijaron honorarios por esta instancia en el 30% de lo que correspondiera por la actuación anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La omisión de intimar en forma previa a la extinción del vínculo en modo alguno puede reputarse como una recriminación peyorativa del judicante anterior hacia la trabajadora, toda vez que la jurisprudencia y la doctrina resultan pacíficas en cuanto a que el deber genérico de buena fe (cfr. arts. 62 y 63 de la LCT) impone la obligación, a ambas partes de un contrato de trabajo, de intimar previamente a la contraria al cese de los incumplimientos, dejando especial constancia del apercibimiento... Por ello, la falta de intimación y apercibimiento previo torna intempestiva la decisión rupturista."
"Esta disposición [art. 55 Ley 27.802], como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren al mismo resultado expuesto.
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