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VILLALBA, MILAGROS MAGALI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamaron prestaciones por incapacidad derivada de un accidente laboral y la correspondiente indemnización según ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó la incapacidad total en 9,27% T.O., elevó la condena a $15.452.533,27 más intereses y ratificó costas y honorarios conforme lo expresado.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Factores de ponderacion Uma Res. srt 55/24 Interes convencional ripte/decreto 669 Costas Honorarios Art


¿Quién es el actor?

Villalba Milagros Magalí (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (la demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones derivadas de accidente laboral y reparación por incapacidad psicofísica (acción conforme ley 24.557 y Ley 26.773/27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara decidió modificar la sentencia de grado, fijando la incapacidad psicofísica total en 9,27% de la T.O. (4% física + 5% psíquica con ponderación etaria que suma 0,27%), elevando el monto de condena a $15.452.533,27 más intereses conforme el considerando IV, y ratificando la imposición de costas y la regulación de honorarios en ambas instancias conforme lo indicado en el considerando V.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "En tal contexto, considero que la descripción efectuada en el baremo de ley se adecúa a la sintomatología del cuadro revelado por la trabajadora... Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por la enfermedad de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos." "Consecuentemente, la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad física, determina que ésta deberá ser incrementada en un 0,27% T.O. (3% de 9%). Por ello, corresponde fijar el porcentaje de incapacidad del trabajador en el 9,27% de la T.O." "En función del resultado que he dejado propuesto... propongo fijar el monto de condena en la suma de $15.452.533,27, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado... supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 55/24... suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($2.575.422,21)." "La prestación dineraria que prospera... devengará desde la fecha del accidente laboral (8/11/2024, art. 2 ley 26.773), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago (conf. art.12, inc. 2º, de la ley 24.557 -t.o. art. 11 ley 27.348-)..." "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que... conduce a reexaminar las costas y honorarios... considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. En atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas... sugiero regular los honorarios... en 40 UMA, 38 UMA y 12 UMA respectivamente... y en la Alzada... fijar los honorarios... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo descrito; ambos votos que integran el texto de la sentencia votaron por modificar y elevar el monto conforme se indica.

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