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PELLEGRINO, CARMEN BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Provincia ART SA por indemnización derivada de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital se ajuste según lo indicado en el considerando II (aplicación de RIPTE y pautas del Decreto 669/2019), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia, imponiendo además las costas de la alzada a la demandada.

Indemnizacion por accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Actualizacion de capital Intereses Honorarios Costas de la alzada Art Emolumentos


¿Quién es el actor?

Carmen Beatriz Pellegrino (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo; impugnación de la tasa de interés aplicada y reclamo de regulación de honorarios de la letrada de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, estableciendo que el capital se ajustará conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE y pautas del Decreto 669/2019 según lo explicado), dejando sin efecto las regulaciones de honorarios de los abogados y fijando los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando III; además impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." "Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 de la ley 24.558, del siguiente modo: '... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'." "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo “Ramírez”). Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'" "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor y de la demandada en las respectivas cantidades de $10.774.983,48 -116,50 UMAs
- y $10.076.661,15 -108,95 UMAs
- (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia que altere la parte resolutiva: la Dra. Pinto Varela adhirió al voto de su colega tras reconsiderar su postura y ambos conformaron la mayoría que resolvió como consta.

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