FERNANDEZ, GUSTAVO JOEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó que la adecuación del crédito se efectúe conforme al criterio del considerando II, dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios y reguló honorarios y costas de alzada según el considerando III.
¿Quién es el actor?
Fernandez, Gustavo Joel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (acción por indemnización conforme a la ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó su regulación conforme al considerando III; y dispuso las costas de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (textos tal cual del fallo, párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto las quejas esbozadas sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor –únicamente patrocinante-, de la demandada –también apoderado-, así como de la perita médica, en $7.398.560 (80 UMA), $6.609.688,54 (71,47 UMA) y $2.835.498,12 (30,66 UMA), respectivamente (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos vocales (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhirieron a la misma solución; no existe disidencia en la parte resolutiva. La Dra. Pinto Varela expresó consideraciones previas pero terminó adhiriendo al voto que propuso la modificación conforme al considerando II.
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