REYES, ARIEL ALEJANDRO c/ SISEG S.R.L. s/DESPIDO
Reclamó el trabajador indemnizaciones por despido indirecto y diferencias salariales. La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó a Siseg S.R.L. a pagar $796.274,16 más la adecuación conforme el Considerando VI, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Ariel Alejandro Reyes.
¿A quién se demanda?
Siseg S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y cobro de rubros integrativos de la liquidación final y diversas indemnizaciones (art. 232, 233, 245 LCT; art. 2º ley 25.323; art. 45 ley 25.345; diferencias salariales por carácter remuneratorio de ciertas sumas convencionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el fallo de grado y condenó a Siseg S.R.L. a pagar a Ariel Alejandro Reyes la suma de $796.274,16, con más la adecuación sugerida en el Considerando VI; y fijó costas y honorarios en la forma señalada en el Considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes):
"Por todo lo expuesto, propongo revocar el fallo de grado y admitir las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 L.C.T.
Asimismo, cabe admitir la indemnización prevista en el artículo 2º de la ley Nº 25.323, por cuanto el actor, mediante sus misivas telegráficas de fecha 31 de octubre de 2019 y 4 de febrero de 2020, intimó a su empleadora para que le abonara las indemnizaciones propias del despido, y ante la conducta reticente de ésta, el trabajador debió iniciar las actuaciones judiciales tendientes para su cobro."
"En conclusión, la presente acción debería progresar por los siguientes montos:
1) Indem. Antigüedad: $341.986,56
2) Indem. Preaviso + S.A.C.: $61.747,38
3) Indem. Integración mes de despido + S.A.C.: $28.498,88
4) Art. 2º ley Nº 25.323: $216.116,41
5) Art. 45 ley Nº 25.345: $85.496,64
6) Salario octubre `19: $28.498,88
7) Vacaciones + S.A.C: $26.617,41
8) S.A.C. prop: $7.312
Ello asciende a la suma de $796.274,16."
"Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 de la ley 27.802 no genera agravio constitucional, ya que, como lo ha sostenido la Corte en casos que presentan sustancial analogía con el presente, no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva, no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
- Votos en disidencia: No aparece voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela.
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