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OCHOA, MARCELA ALEJANDRA c/ FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS s/DESPIDO

Despido laboral por invocación de art. 247 LCT; la Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró injustificado el despido y mantuvo las indemnizaciones, costas y honorarios por considerar que la empleadora no acreditó la causa invocada ni el procedimiento administrativo previo.

Despido Art. 247 lct Indemnizaciones Ley 25.323 Ley 25.345 Ley 27.742 Principio de la norma mas favorable Prueba de la causa Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Ochoa, Marcela Alejandra.

¿A quién se demanda?

Federación de Círculos Católicos de Obreros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción por despido) e indemnizaciones derivadas del mismo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; además, impuso costas y fijó honorarios en la Alzada conforme lo dispuesto en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Hago esta afirmación pues la recurrente se limita a discrepar dogmáticamente con la solución anterior sin efectuar una crítica concreta y razonada de cada uno de los fundamentos tenidos en cuenta por el Magistrado para desestimar su planteo defensivo ni, mucho menos, evidencia que éstos fuesen errados." "tal como lo sostiene el art. 116 de la LO, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del aspecto del fallo que se pretende cuestionar y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, '… para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores…'; por lo que se impone la deserción de este segmento del recurso." "Federación de Círculos Católicos de Obreros no logró demostrar la causa que dio origen al despido, que la situación no le fuera imputable, o que se haya debido a circunstancias objetivas, ni que el hecho determinante no obedeciera al riesgo propio de la empresa, amén de no haber cumplido con el procedimiento administrativo previo, ni acreditar que ha respetado el orden de antigüedad, presupuestos necesarios para poder aplicar al caso, las previsiones que emanan del art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo." "En tales términos, y en todo lo demás por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede." (adhesión del Dr. Díez Selva al voto principal)
- Disidencia: No se registra disidencia en el bloque dispositivo final; el acuerdo fue unánime en confirmar la sentencia apelada.

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