VIA Y RADA VARGAS, JUNIOR MAYCOL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por accidente de trabajo contra OMINT ART S.A.; la Cámara declaró mal concedido el recurso de la demandada y confirmó los honorarios de su letrado, elevando los honorarios del actor y del perito médico conforme al considerando III. Asimismo se impusieron costas y honorarios de alzada según el considerando V.
¿Quién es el actor?
VIA Y RADA VARGAS, JUNIOR MAYCOL.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (sentencia de primera instancia del 26/3/2025 que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo de fecha 24/6/2021).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada; confirmó los honorarios de la representación letrada de la parte demandada; elevó los honorarios de la parte actora y del perito médico conforme al considerando III; y fijó costas y honorarios de alzada según lo indicado en el considerando V.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la demandada sobre del fondo del asunto... el monto de condena ($2.407.164,02) actualizado de la forma dispuesta en grado, asciende a la suma de $2.942.751,27, que no alcanza el límite para apelar previsto en el artículo 106 L.O, por cuanto no supera el umbral mínimo vigente al tiempo en que se concedió el recurso (4/4/2025), que era de $4.050.000 ($13.500 x 300)."
2) "La accionada apela por altos los honorarios de los profesionales intervinientes. Por su parte, el perito médico y el abogado del actor impugnan los suyos por insuficientes... los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada no lucen elevados, por lo que propicio confirmarlos; mientras que los de la representación letrada de la parte actora y perito médico se observan exiguos, sugiero fijarlos en las sumas de $1.981.973,27 (28,03 UMA) y $631.431,37 (8,93 UMA), respectivamente."
3) "En función de la solución propuesta, las costas de Alzada sugiero que estén a cargo de la demandada (art. 68 del CPCCN), fijando los honorarios de los letrados intervinientes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Votos: el Dr. Manuel P. Díez Selva expuso el voto que contiene los fundamentos anteriores; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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