NEIRA, RAUL RAMON c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidades derivadas de siniestros laborales ocurridos el 08/06/2021 y el 02/09/2021. La Cámara modificó la sentencia y fijó los capitales de condena en $823.486,45 para el primer siniestro y $1.029.059,23 para el segundo, disponiendo además intereses según criterio adoptado en el considerando IV y costas y honorarios conforme V y VI.
¿Quién es el actor?
Neira Raúl Ramón (actor/appelante).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidades (física y psíquica) derivadas de accidentes de trabajo ocurridos el 08/06/2021 y el 02/09/2021, con impugnación también de la liquidación y de los honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia recurrida y estableció como capital de condena para el siniestro del 08 de junio de 2021 la suma de $823.486,45, y para el evento del 02 de septiembre de 2021 la suma de $1.029.059,23, con más sus intereses conforme al considerando IV; además dispuso costas de alzada y regulación de honorarios de ambas instancias según considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la minusvalía psíquica y su atribución entre eventos: “la licenciada en psicología ... expresó que ‘…las presentes actuaciones han tenido para el Sr Neira la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional compatible con la figura de daño psíquico, por hallarse un síndrome psiquiátrico coherente. Las áreas de despliegue vital se encuentran alteradas en un antes y después del hecho……….Es posible establecer que el cuadro psíquico que en la actualidad presenta el peritado guarda un nexo causal directo con los sucesos que se investigan El malestar actual referido por el actor ha podido ser constatado en el psicodiagnóstico efectuado, dado que reviste la suficiente intensidad como para constituir psicopatología compatible con daño psíquico. El estado psíquico actual del Sr Neira muestra estar consolidado, ya que las alteraciones perduran a pesar de haber transcurrido dos años desde que acaecieron los hechos que promueven las presentes actuaciones. Conforme al Baremo Nacional ... el Sr Neira presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva (R.V.A.N) grado II. Se descarta simulación, metasimulación y neurosis de renta. También se descartan causas ajenas al motivo del presente...’” y el perito médico concordó: “…El actor presenta alteraciones en el área afectiva aumentada hacia el polo del displacer. Sentimientos de minusvalía, de tristeza y de angustia. Insomnio. Temor sueños a repetición, alteraciones en el área cognitiva trastornos en la atención y en el área volitiva la cual se encuentra disminuida. Diagnóstico de cuadro clínico: trastorno por estrés post-traumático, compatible con Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II a predominio depresivo…”; ante la imposibilidad de discriminar objetivamente la gravitación de cada evento, el Tribunal atribuyó un 5% de la minusvalía psíquica a cada siniestro (arts. 386 y 477 CPCC).
2) Sobre la determinación de porcentajes y cálculos indemnizatorios: “En consecuencia, para el primer infortunio la incapacidad asciende a un 18,34% (9% física + 5% psíquica + factores de ponderación), y para el segundo siniestro a 22,27% (12% física + 5% psíquica + factores de ponderación). … sugiero fijar como porcentaje de incapacidad a indemnizar atribuible al evento del 08/06/2021 el 17,14% de la t.o. (18,34% de 93,5% -capacidad restante-) y para el infortunio del 02/09/2021 el 17% de la t.o. (22,27% de 76,36% -capacidad restante-)”. Sobre esa base la Cámara recalculó la reparación y aplicó pisos previstos en resoluciones SRT y el adicional del art. 3º ley 26.773, arribando a los capitales finales: $823.486,45 y $1.029.059,23.
3) Sobre la actualización y los intereses (considerando IV): el Tribunal adoptó la pauta de adecuación que combina la actualización por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora en el pago por la aseguradora, la aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, acumulándose semestralmente, conforme al análisis del art. 11 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348) y del decreto 669/2019, por resultar más adecuado para preservar el valor real del crédito.
- Disidencias: no constan votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al resultado.
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