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VIGNA, VANESA NATALI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la confirmación del dictamen de la Comisión Médica y la decisión de grado por denegación de acceso a la justicia y violación del debido proceso. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, manteniendo costas y honorarios de alzada según el considerando IV.

Recurso de apelacion Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Incapacidad laboral Dano estetico Prueba pericial Costas Honorarios de alzada Prescripcion de agravios Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Vigna Vanesa Natalí.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (obra social/ART; causa carátula: "VIGNA VANESA NATALÍ c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348").
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 y de la sentencia de primera instancia que confirmó dicho dictamen; se reclama la declaración de incapacidad laboral y prestaciones dinerarias por el accidente/lesiones, incluyendo alegado daño estético.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos sus extremos y ordenó costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El dictamen de la CMJ, el cual critica la actora, se basó en los mismos hallazgos surgidos del acta de audiencia médica, como resultado de la revisación practicada por la galena de la Comisión Médica Jurisdiccional actuante, sobre la persona de la propia accionante, ante la presencia de su asesor letrado, quienes suscribieron el acta respectiva en conformidad (ver folios 89/91 del oficio DEO incorporado al expediente digital). El pronunciamiento, por lo tanto, no es una nueva revisación en audiencia médica sino un dictamen basado en ella y los restantes elementos probatorios que se fueron incorporando a la tramitación, y cuya vista fue conferida a las partes." "En los agravios la recurrente manifiesta que 'el a quo pretende ignorar y calificar como mera disconformidad un agravio con derecho PRECISO Y FUNDADO, en virtud de la IGNORANCIA DELIBERADA DE PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA A LA TOTALIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO DEL CASO, QUE DAN CUENTA DE SECUELAS Y LESIONES FÍSICAS QUE ACARREA UN DAÑO ESTÉTICO CON UNA SUBSECUENTE EINNEGABLE DERECHO A OBTENER LAS PRESTACIONES DINERARIAS DEVINIENTES DE DICHAS SECUELAS' (el resaltado me pertenece). En ese contexto, cabe aclarar que el daño estético (salvo que esté expresamente contemplado) no debe ser indemnizado, habida cuenta que por la vía jurídica elegida se trata de resarcir la incapacidad laboral en la medida que se traduzca en un impedimento físico para llevar a cabo las tareas." "No soslayo que el recurrente sostiene que no se solicitaron estudios complementarios suficientes al momento de la audiencia médica ... pero lo cierto es que tanto el examen físico como la decisión de no solicitar nuevos estudios, no fueron cuestionadas oportunamente, ya que al momento de suscribir el acta de audiencia no realizó objeción u observación alguna al respecto, y, con posterioridad a dicha audiencia, optó también por guardar silencio cuando le notificaron la finalización de la etapa probatoria (ver folios 93/94), resultando extemporáneas las quejas efectuadas con posterioridad, al momento de expresar agravios."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos vocales (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Diez Selva) votaron por confirmar la sentencia de grado y por imponer costas y regular honorarios conforme el considerando IV; no se registra disidencia.

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