LEZCANO, CARLOS SEBASTIAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra La Segunda ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y rechazó los agravios de la aseguradora, imponiendo costas y honorarios en la Alzada.
¿Quién es el actor?
LEZCANO, CARLOS SEBASTIAN.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (acción conforme ley 24.557/ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia en todo lo que fue objeto de crítica y agravios; además impuso costas y fijó honorarios de Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El doctor Manuel P. Díez Selva dijo: I. De las constancias de autos y del sistema digital Lex 100 surge que la sentencia de fecha 3/12/2025 -y su aclaratoria del 10/12/2025-, que hizo lugar a la demanda por enfermedad profesional de fecha 15/12/2020, suscita los agravios de la accionada, quien apela..."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"III. Las costas de Alzada, atento a la ausencia de réplica, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2º CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte demandada, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhieren y acuerdan la resolución; no existe disidencia.
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