CASTROGIOVANNI, JUAN CARLOS Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamo colectivo por diferencias salariales e indemnizaciones contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Cámara redujo las condenas individuales (enumera montos) y dispuso la actualización según el criterio del considerando VIII, además de imponer costas y regular honorarios conforme al considerando X.
¿Quién es el actor?
Castrogiovanni Juan Carlos y otros (actores individuales: Castrogiovanni Juan; Girgenti Liliana; Fapitalle Mariana; Pinus Sergio; Puglisi Pablo).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: reclamo por diferencias de salarios, indemnizaciones (art. 8 LNE / ley 24.013), aplicación de presunciones laborales, actualización de las condenas, entrega de certificados de trabajo y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo los montos de las condenas para cada actor a las cifras siguientes: Castrogiovanni Juan $36.210.999,32; Girgenti Liliana $28.326.148,02; Fapitalle Mariana $18.871.480,76; Pinus Sergio $31.598.623,51; Puglisi Pablo $10.779.823,93. Las cifras deberán actualizarse conforme al considerando VIII; se confirmaron costas y se regularon honorarios conforme al considerando X de la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En este sentido, cabe destacar que el art. 55 de la Ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso 'a' del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso 'c', corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo."
"De conformidad con las modificaciones que propuse cabe reducir los montos de condena del siguiente modo: Liquidación Castrogiovanni Juan $36.210.999,32 ... Liquidación Girgenti Liliana $28.326.148,02 ... Liquidación Fapitalle Mariana $18.871.480,76 ... Liquidación Pinus Sergio $31.598.623,51 ... Liquidación Puglisi Pablo $10.779.823,93. Dichas cifras serán actualizadas conforme expuse en el considerando VIII de este voto."
- Votos: los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva votaron en acuerdo sosteniendo la reducción y las pautas de actualización y costas; no surge disidencia en la resolución final.
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