CARDOZO, AYELEN c/ POLAROLO, VIVIANA MABEL s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnización del art. 80 LCT; además cuestionó honorarios. La Cámara modificó la sentencia elevando el capital de condena a $90.739,42, confirmó la adecuación del crédito y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando los estipendios de primera instancia según el Considerando IV.
¿Quién es el actor?
Ayelén Cardozo (actora).
¿A quién se demanda?
Viviana Mabel Polarolo (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones laborales, incluido resarcimiento previsto por art. 80 LCT (inciso agregado por ley 25345) y cuestión de adecuación del crédito; además impugnación de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada elevando el capital de condena a la suma total de $90.739,42; se confirmó el pronunciamiento respecto de la adecuación del crédito; se dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y se fijaron los estipendios de primera instancia conforme al Considerando IV; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se regularon los emolumentos de los profesionales de ambas partes en el 30% de lo que les correspondiera por actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Desde esta perspectiva considero que el actor tiene derecho a la indemnización pretendida, pues si bien su intimación del 12 de agosto de 2020 fue prematura, la empleadora nunca le entregó los certificados requeridos y ni siquiera lo hizo al contestar la demanda, lo que torna en un excesivo rigor formal su pretensión de ampararse en el plazo previsto por la norma reglamentaria.
En ese orden de ideas, esta Sala tiene dicho que si el empleador en ningún momento puso a disposición de su subordinado las certificaciones contempladas por el art. 80 LCT primer párrafo, no puede sustraerse al pago del resarcimiento contemplado en el párrafo agregado por el art. 45 de la ley 25345, sea cual fuere la oportunidad en que se hubiera cursado la interpelación exigida por dicha norma... Sugiero entonces admitir el reclamo de la indemnización en cuestión por la suma de $ 33.934,08 ($ 11.311,36 x 3), que llevará accesorios desde el 8 de septiembre de 2020 (fecha en que se cumplió el plazo de 30 días corridos más dos días hábiles a contar desde la recepción del telegrama de despido). De tal modo, el capital de condena asciende a un total de $ 90.739,42."
"En efecto, el carácter retroactivo del citado art. 55 no genera agravio constitucional, ya que, como lo ha sostenido la Corte en casos que presentan sustancial analogía con el presente, no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva, no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante y resulta por tanto aplicable la doctrina del art. 3° del Código Civil (actualmente: art. 7° del CCCN), primera parte, pues tan solo se alteran los efectos en curso de una relación jurídica nacida bajo el imperio de la ley antigua, a partir de la entrada en vigencia del nuevo texto legal... Por todo lo hasta aquí expresado, cabe confirmar el pronunciamiento en este aspecto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhirieron a la propuesta y rubricaron el pronunciamiento final.
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