CORDOVA PINILLOS, MARTIN REMBERTO c/ PALA RODRIGUEZ, ROSELY MURIEL Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Pala Rodríguez, Rosel y Muriel y otro solicitando indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo impugnado salvo por la adecuación del monto de condena, que se recalculó conforme al 67% del IPC más 3% anual; además fijó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
CÓRDOVA PINILLOS, MARTÍN REMBERTO.
¿A quién se demanda?
PALA RODRÍGUEZ, ROSEL Y MURIEL Y OTRO.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido y montos indemnizatorios relacionados con la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo impugnado por los apelantes, salvo que el monto de la condena fue adecuado conforme a lo dispuesto en el considerando IV; se impusieron costas y honorarios de alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa ($29.789.921,05) no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual ($64.676.257,49), ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método ($43.333.092,52). De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta ostensiblemente inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
"V
- Toda vez que los accionados resultan vencidos en la contienda, sugiero mantener las costas de grado a su cargo, y en razón de la solución que se propone en el presente voto, las de alzada serán fijadas de igual manera. Conforme a la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable (art. 38 L.O., leyes 24.432 y 27.423), los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora no resultan elevados, por lo que propongo su confirmación. Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado (conf. art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: La doctora Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede; no se registran disidencias en el acuerdo.
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