LAGALA, BELEN ORIANA c/ YOUNG MOON S.A. s/DESPIDO
Reclamaron indemnizaciones por despido y diferencias salariales contra Young Moon S.A.; la Cámara confirmó la mayoría de la sentencia pero modificó la adecuación del crédito conforme al considerando VIII y dejó sin efecto los honorarios de origen, regularizando los honorarios de las partes y del perito.
¿Quién es el actor?
Lagala Belén Oriana.
¿A quién se demanda?
Young Moon S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), diferencias salariales por jornada completa/horas, entrega de certificado de trabajo, y honorarios/pericias.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la adecuación del crédito conforme al considerando VIII (aplicación del mecanismo previsto en el art. 55 de la Ley 27.802, ajustando el capital conforme al inciso c)), se dejaron sin efecto los honorarios de origen y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en 31,40 UMAS, de la demandada en 31,14 UMAS y del perito contador en 5,63 UMAS (valor UMA al 20/4/26 $92.482). Se confirmó lo restante que fue materia de recursos y agravios. Se impusieron las costas de alzada a cargo de la accionada. Se reguló además que los honorarios de esta instancia serán el 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) “El art. 55 de la Ley 27.802 establece que: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ... a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL ... b) En ningún caso el resultado ... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces ...’”
2) “Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso ‘a’ del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso ‘c’, corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo.”
3) “Conforme de las tareas desarrolladas, y las pautas que emergen de la ley 27.423 y del art. 38 de la L.O., propongo regular los honorarios de origen de la representación letrada de la actora en 31,40 UMAS, de la demandada en 31,14 UMAS y del perito contador en 5,63 UMAS, conforme un valor UMA al 20/4/26 de $92.482. ... Propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; ambos jueces integraron el acuerdo y sus votos fueron concordantes.
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