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AGOSTA, SILVIA MARCELA c/ MAESTRO S.R.L. (REBELDIA 3/3/2023) Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido contra la empleadora y sus socias; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena solidaria y la imposición de costas a la codemandada Borneana, regulando honorarios en el 30% de los anteriores.

Despido Condena solidaria Lct art. 26 Costas de la alzada Honorarios Prueba testimonial Peritaje contable Confirmacion de sentencia Relaciones laborales Maestro srl


¿Quién es el actor?

Agosta Silvia Marcela (actora).

¿A quién se demanda?

MAESTRO SRL y las codemandadas Marta Haydée Villar y Lucila María Borneana.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de la alzada a la codemandada Borneana y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La actora invocó en su demanda que el 05/03/1990 comenzó a trabajar bajo las órdenes de las codemandadas VILLAR y Lucila Maria BORNEANA, quienes explotaban un establecimiento educativo ... En ese momento cambiaron el nombre de la institución a 'Barracas Day School'... conservo dicho nombre hasta el año 2010, cuando cambiaron el nombre del colegio a 'Instituto El Maestro', y comenzaron a funcionar bajo la razón social Maestro SRL, siempre dirigida por las codemandadas BORNEANA y VILLAR." "El Sr. Juez a quo tuvo por cierta esa versión, a mérito de la rebeldía de dos de las codemandadas y de las declaraciones de los testigos RUBINO y BRESSAN, y del peritaje contable, y la recurrente no se hace cargo de ese fundamento mediante una crítica concreta y razonada..." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios en cuestión no son altos, por lo que propicio confirmarlos. Imponer las costas de la alzada a la codemandada BORNEANA y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo resultado.

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