AGOSTA, SILVIA MARCELA c/ MAESTRO S.R.L. (REBELDIA 3/3/2023) Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido contra la empleadora y sus socias; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena solidaria y la imposición de costas a la codemandada Borneana, regulando honorarios en el 30% de los anteriores.
¿Quién es el actor?
Agosta Silvia Marcela (actora).
¿A quién se demanda?
MAESTRO SRL y las codemandadas Marta Haydée Villar y Lucila María Borneana.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral por despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de la alzada a la codemandada Borneana y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La actora invocó en su demanda que el 05/03/1990 comenzó a trabajar bajo las órdenes de las codemandadas VILLAR y Lucila Maria BORNEANA, quienes explotaban un establecimiento educativo ... En ese momento cambiaron el nombre de la institución a 'Barracas Day School'... conservo dicho nombre hasta el año 2010, cuando cambiaron el nombre del colegio a 'Instituto El Maestro', y comenzaron a funcionar bajo la razón social Maestro SRL, siempre dirigida por las codemandadas BORNEANA y VILLAR."
"El Sr. Juez a quo tuvo por cierta esa versión, a mérito de la rebeldía de dos de las codemandadas y de las declaraciones de los testigos RUBINO y BRESSAN, y del peritaje contable, y la recurrente no se hace cargo de ese fundamento mediante una crítica concreta y razonada..."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios en cuestión no son altos, por lo que propicio confirmarlos. Imponer las costas de la alzada a la codemandada BORNEANA y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo resultado.
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