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CARDAHI, AZUL MARINA c/ DI CAPACIDAD S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Di Capacidad S.A. y Liliana Beatriz Sarto solicitando reconocimiento de relación laboral y liquidación indemnizatoria. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado, pero modificó la forma de actualización e intereses conforme a la ley 27.802 y limitó la extensión solidaria de la condena a Liliana B. Sarto hasta $244.151,09.

Despido Relacion laboral Art. 23 lct Ley 27.802 Actualizacion e intereses Responsabilidad solidaria Art. 54 l.s. Honorarios Costas Limitacion de condena ($244.151 09)


¿Quién es el actor?

Cardahi, Azul Marina (la actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Di Capacidad S.A. y Liliana Beatriz Sarto (codemandada, presidenta de la sociedad).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación de dependencia y cobro de indemnizaciones por despido, rubros salariales e integrativos, y extensiones de responsabilidad solidaria frente a la falta de registración.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue objeto y materia de agravios, con las siguientes modificaciones: (i) la adecuación del monto final de condena deberá efectuarse conforme a lo sugerido en el considerando IV (aplicación de art. 55 ley 27.802: actualización con tasa pasiva BCRA, tope IPC+3% y piso 67% de ese método); y (ii) la extensión solidaria de la condena a Liliana Beatriz Sarto se limita exclusivamente hasta la suma de $244.151,09; costas y honorarios se imponen conforme a los considerandos VI y VII del voto de la Dra. Pinto Varela, salvo que las costas de Sarto se le impondrán en proporción a su condena.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) “El art. 55 de la ley 27.802 establece que: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’” 2) “En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento anterior en los términos antedichos.” (considerando IV, sobre la adecuación con la tasa pasiva BCRA y el piso del 67%). 3) “Sugiero, entonces, admitir parcialmente dicha queja, y extender la condena en forma solidaria a Liliana Beatriz Sarto sólo hasta la suma total de $244.151,09, con más su adecuación, en los términos dispuestos en el considerando IV del voto de la Dra. Pinto Varela, debiendo responder la codemandada, por costas y honorarios, en la proporción de su condena.” (considerando II del voto del Dr. Díez Selva, acogido por la mayoría).
- Votos en disidencia relevantes: El voto que abrió la deliberación (Dra. Pinto Varela) propuso, en esencia, confirmar el fallo de grado y modificar la modalidad de actualización conforme art. 55 Ley 27.802; el Dr. Díez Selva formuló un disenso parcial respecto del alcance de la extensión de responsabilidad de la codemandada Sarto proponiendo limitarla a $244.151,09 y acotar su responsabilidad a los rubros causalmente vinculados con la defectuosa registración; esa propuesta fue acompañada por el Dr. Guisado y fue la acordada por la mayoría (no constituye la minoría).

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