CORDOBA, MATIAS DANIEL c/ CONTI, GONZALO MATIAS s/DESPIDO
Demandante accionó por despido y reclamos laborales frente a su empleador por prestación de servicios en fábrica textil. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció la existencia del vínculo laboral y las condenas principales, precisando la forma de devengo de intereses y regulando honorarios de primera instancia y de alzada.
Actor: Córdoba Matías Daniel. Demandado: Conti Gonzalo Matías (y/o la sociedad demandada según la demanda). Objeto de la demanda: Reclamo por despido y prestaciones laborales (salarios adeudados mayo-julio 2023, indemnizaciones previstas en arts. 8 y 15 ley 24.013 y art. 80 LCT, entre otros rubros).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; se estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando V; se regularon los honorarios apelados de primera instancia conforme al considerando VIII; y se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IX.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La presunción se basa en la circunstancia de que cuando se prestan servicios personales para otro, lo corriente es que se lo efectúe por cuenta y orden del que recibe y organiza dichos servicios. Por tal razón, comparto la llamada 'tesis amplia', sustentada entre otros por Fernández Madrid ... en cuanto establece que, constatada la prestación de servicios, será el pretendido empleador quien deberá probar que dicha labor constituye la excepción contemplada en la última parte del primer párrafo del art. 23..." (considerando I).
- "Así las cosas, habiéndose probado la prestación de servicios de Córdoba a favor del demandado, resultaba aplicable la ya referida presunción contenida en el art. 23 LCT, pesando en cabeza de aquéllas la carga de desvirtuarla. Empero, ello no ha sido logrado." (considerando I).
- "El art. 55 de la ley 27.802 establece que: '...los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) ... intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL ... b) En ningún caso el resultado ... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación ... del IPC ... con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo ...' ... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)' ... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método." (considerando V).
- "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos al patrocinio letrado de la parte actora lucen elevados, por lo que sugiero reducirlos a 40 UMA (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)." (considerando VIII).
- "Las costas en la Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (considerando IX).
Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al acuerdo que confirma la sentencia y contiene las precisiones indicadas.
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