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ALARCON, MATIAS URIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad laboral y diferencias indemnizatorias contra la aseguradora ART. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.

Recurso de apelacion Art. 106 lo Incompetibilidad por monto Incapacidad laboral Comision medica Art Costas Honorarios de alzada Interes Cuantia


¿Quién es el actor?

ALARCÓN, Matías Uriel (parte actora).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. / Servicio de Homologación Comisión Médica Nro. 10.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica y reclamo por incapacidad laboral (se cuestiona porcentaje indemnizable y la inclusión de daño psicológico e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora y, por ende, rechazó la procedencia del recurso de apelación; impuso costas y honorarios de Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia definitiva (y su aclaratoria), que admitió el recurso deducido por la parte actora contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, y concluyó que la apelante padece de una incapacidad laboral del 5,60% de la t.o. producto de la contingencia de fecha 17/01/2024, deduce la parte actora mediante presentaciones de fechas 5/12 y 12/12/2025, con réplica de la contraria, conforme surge del sistema informático." "II. Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la parte actora sobre del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187." "…la diferencia -actualizada mediante tasa dispuesta en origen
- entre lo dispuesto en grado ($1.990.860,60) y lo peticionado por la parte actora ($4.004.566,59 -RIPTE + 6%-; $3.767.780,40 – IPC + 3%
- y $3.666.657,44 -) no supera el umbral mínimo vigente al tiempo en que se concedió el recurso (15/10/2025), que era de $7.230.000 ($24.100 x 300). Así, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto…"
- Costas y honorarios: Se impusieron de Alzada conforme al considerando III, proponiéndose distribuirlas por el orden causado y fijar los honorarios de los letrados por el 30% de los que deban percibir en la instancia anterior (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto del Dr. Díez Selva.

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