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VILLABUENA, SEBSTIAN MATIAS c/ KOWZEF S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó despido y diversas rubricas laborales; la Cámara de Apelaciones redujo la condena contra KOWZEF S.A. a $29.224,97 y confirmó lo restante, imponiendo costas de alzada al actor y regulando honorarios al 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Despido indirecto Art. 80 lct Actualizacion por ley 27.802 art. 55 Costas de alzada Honorarios 30% Pericia contable Comisiones Aportes previsionales Reduccion de condena Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Villabuena Sebastián Matías (demandante por despido).

¿A quién se demanda?

KOWZEF S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto), reclamos por comisiones, aportes previsionales, indemnizaciones (art. 80 LCT) y daño moral; impugnación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, redujo la condena impuesta a KOWZEF S.A. a $29.224,97 más la actualización conforme considerando VI, confirmó lo restante que fue materia de recursos y agravios, impuso las costas de alzada a cargo del demandante y reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "Es oportuno señalar que se encontraba a cargo del actor acreditar que su decisión rupturista fue justificada pero adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa, sugeriré ratificar que no lo logró (arts. 377 y 386 CPCCN)." "De la documentación aportada surge que las sumas retenidas fueron ingresadas (ver pericia contable, fs. 139/144, punto f), por lo que no modifica lo resuelto la aseveración del escrito recursivo referente a que la accionada no produjo una prueba informativa dirigida a AFIP." "Por todo lo expuesto voto por ratificar que el despido indirecto de autos no resultó ajustado a derecho." "Por todo lo expuesto voto por receptar la queja y dejar sin efecto la condena al pago de la indemnización del art. 80 LCT. Ello conduce a reducir el monto de condena a $29.224,97 ($202.028,48
- $172.803,51) más la actualización que expondré en el siguiente considerando." "Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso 'a' del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso 'c', corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes; los dos votos reproducidos (Dr. Guisado y Dr. Díez Selva) adhieren y la parte resolutiva consigna la decisión de la Cámara.

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