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LASSALLE, LAURA SOFIA c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Radio y Televisión Argentina S.E., reclamando indemnizaciones y daño moral por despido discriminatorio. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la adecuación del capital conforme al art. 55 ley 27.802 (aplicando tasa pasiva BCRA con límite IPC+3% y piso 67%) e impuso las costas de alzada a la accionada, fijando emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que percibieron en origen.

Despido Discriminacion politica Indemnizaciones Art. 55 ley 27.802 Adecuacion del capital Tasa pasiva bcra Ipc+3% Costas de alzada Honorarios 30% Seguridad social/laboral


¿Quién es el actor?

Laura Sofía Lassalle (actora).

¿A quién se demanda?

Radio y Televisión Argentina S.E. (RTA), accionada.
- Objeto de la demanda: acción por despido (extinción de contrato), indemnizaciones laborales, daño moral por despido con motivación política/ideológica, y liquidaciones finales y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada únicamente en lo referido a la adecuación del capital conforme a lo dispuesto en el considerando VII (aplicación del mecanismo del art. 55 de la ley 27.802: actualización aplicando la tasa pasiva determinada por el BCRA, con tope del IPC más 3% anual y piso del 67% de ese método). Además, impuso las costas de alzada a cargo de la accionada, vencida en lo sustancial, y fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera percibir por su actuación en origen. Cópiese, regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Destaco que la recurrente admitió la existencia de la reunión en la cual se comunicó a la actora, junto con otros trabajadores, el cese de la contratación por pertenecer a la gestión política anterior, conforme las declaraciones de los testigos previamente citados, quienes estuvieron presentes, según transcripción realizada al respecto en el fallo recurrido, al que me remito por razones de brevedad, por lo que cabe asignarle plena eficacia probatoria a sus testimonios (cfr. arts. 386 y 456 CPCCN), en tanto aquélla no aportó elemento objetivo alguno que desvirtuase los dichos al respecto.... todo lo cual permite colegir razonablemente, tal como lo hizo la judicante, que el despido directo de la trabajadora encubrió una discriminación por motivos políticos, vulnerándose de tal modo lo dispuesto por el art. 17 de la LCT, como así también el art. 1° de la ley 23.892." (considerando III) 2) "Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos.... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. Estas operaciones matemáticas se efectuarán al practicarse la liquidación (art. 132 de la L.O.)." (considerando VII)
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; la Jueza Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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