MONTEGO GONTA, SIOMARA ROMINA c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Montego Gonta promovió demanda por despido contra Telecom Argentina S.A. e International Health Services Argentina S.A., discutiéndose la condición de empleadora y la existencia de fraude en la interposición de persona. La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada al orden causado y reguló los honorarios de alzada en el treinta por ciento (30%) de lo que corresponda percibir por la actuación en origen.
¿Quién es el actor?
Montego Gonta, Siomara Romina.
- Demandados: Telecom Argentina S.A. y International Health Services Argentina S.A. (IHS).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (se discutió la calificación del vínculo laboral, la eventual aplicación del art. 29 LCT por interposición fraudulenta de persona y la procedencia del despido indirecto).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por las labores cumplidas en la instancia de alzada en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Empero, pese al esfuerzo argumental desplegado, propicio confirmar lo dispuesto en grado."
"No se advierte una interposición fraudulenta de persona, pues simplemente se describió –y se acreditó, como se verá 'infra'– el proceder de una empresa de medicina que envía personal médico a otra compañía para evacuación de consultas y revisación médica, pero sin que dicho personal se encuentre inserto en la organización empresaria de la contratante."
"De las constancias de la causa se extrae que Montego Gonta no se hallaba sometida al poder disciplinario o de control de Telecom, ni tampoco sujeta a su facultad de dirección y organización."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por las labores cumplidas ante esta instancia, en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere al voto que antecede.
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