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NIZ, RICARDO LUIS SANTOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART SA. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y modificó la adecuación del capital, ordenando que se ajuste conforme al criterio de actualización con RIPTE y la aplicación de interés moratorio según lo indicado en el considerando II.

Nulidad/apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Ripte Interes moratorio Actualizacion de capital A.r.t. Costas Honorarios Codigo civil y comercial (art. 770)


¿Quién es el actor?

NIZ, RICARDO LUIS SANTOS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27.348), impugnando la liquidación y cuestionando la forma de actualización y los intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y la modificó únicamente respecto de la adecuación del capital, que deberá ajustarse en la forma indicada en el considerando II; además impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló honorarios en el 30% de los que correspondan por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El actor apela la sentencia del 13 de febrero del corriente año que hizo lugar al recurso interpuesto por aquel, revocó la resolución apelada y condenó a la aseguradora a abonar la suma de $ 813.082 que llevará intereses desde el momento del accidente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación." "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..."
- Votos y discrepancias: Ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren al criterio expuesto y conforman la decisión que confirma en lo principal y modifica la adecuación del capital conforme al considerando II. No consta disidencia.

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