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MELIAN, ANGELICA DANIELA c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES ASOC. CIVIL s/DESPIDO

La actora accionó por despido contra el Hospital Británico de Buenos Aires reclamando la condena por despido y liquidación de rubros. La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la forma de adecuación del capital (aplicación del art. 55 de la Ley 27.802) e impuso costas y regulación de honorarios de alzada.

Despido Contrato eventual Art. 55 ley 27.802 Adecuacion del capital Ipc Tasa pasiva bcra Costas Honorarios de alzada Contrato de trabajo a tiempo indeterminado Actualizacion salarial


¿Quién es el actor?

Melían, Angélica Daniela.

¿A quién se demanda?

Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y liquidación de haberes derivados de la relación laboral (reconocimiento de vínculo a tiempo indeterminado y condenas correspondientes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de que la adecuación del capital se practicará conforme a lo indicado en los considerandos (aplicación del art. 55 de la Ley 27.802: actualización por la tasa pasiva del BCRA con límite superior IPC + 3% anual e inferior 67% de ese método). Además impuso las costas y reguló los honorarios de alzada conforme lo indicado en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 55 de la Ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, ... los créditos provenientes de las relaciones   individuales   de   trabajo   serán   actualizados   en   base   a   los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) ... b) En ningún caso el resultado ... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)'." "Mutatis mutandis, la doctrina de esos fallos resulta aplicable al caso de autos, y resulta por ende obligatoria para los jueces de conformidad con lo establecido por el art. 89 de la 27.802. En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método." "VII. La accionada se queja también de la forma en que han sido impuestas las costas. A mi juicio este agravio no debería prosperar, pues, no encuentro mérito para apartarme del principio objetivo del vencimiento que consagra el primer párrafo del art. 68 del Código Procesal. En consecuencia, sugiero confirmar lo decidido al respecto y mantener la imposición de costas de primera instancia a cargo de la parte demandada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren al acuerdo que modifica la adecuación del capital e impone costas y regula honorarios.

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