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PECORELLI, CHRISTIAN SERGIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Pecorelli reclamó prestaciones por contingencia del 20/5/2024 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó el pronunciamiento anterior respecto de los agravios, pero modificó la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora y fijó costas y honorarios de alzada conforme al Considerando IV.

Pecorelli Provincia art s.a. Ley 24.557 Accidente de trabajo Honorarios Uma Costas de alzada Art. 14.2.a) Apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

PECORELLI, CHRISTIAN SERGIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Demanda por contingencia (accidente de fecha 20/5/2024) en el marco de la ley 24.557 (prestaciones por accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento anterior en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con la salvedad de que se reclasificaron/fijaron los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme al Considerando III; además se impusieron costas y se regularon honorarios de alzada según lo establecido en el Considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "II. La demandada se queja por cuanto aduce que se consignó equivocadamente el coeficiente etario del actor, al momento de detallar la fórmula prevista en el art. 14.2.a) de la ley 24.557, en 34 años, cuando en realidad alega que el trabajador tendría 42 años al momento del accidente de marras. Sin embargo, del expediente administrativo surge que el actor nació el 5/3/1990 y se accidentó el 20/5/2024, por lo que a dicha fecha efectivamente tenía 34 años, tal como fue consignado en grado, y por ello no cabe más que confirmar el fallo recurrido en tal aspecto." "III. El abogado del trabajador, por derecho propio, cuestiona sus honorarios por insuficientes (ver presentación del 10/11/2025). En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, que involucran la instancia administrativa y judicial, y las etapas efectivamente cumplidas, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora se observan bajos, por lo que propicio fijarlos en la suma de $7.453.353,60 (92,40 UMA). El valor del UMA se encuentra expresado a la fecha del pronunciamiento anterior." "IV. Sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, cabe fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de los que le corresponda percibir a cada uno por lo actuado en la primera instancia."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Dr. Manuel P. Diez Selva y Dr. Héctor C. Guisado) adhirieron al mismo voto; no se registran disidencias.

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