LIBRANDI, JOSE LUIS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión de incapacidad por el accidente del 10/06/2024, considerando que el recurso no reúne los recaudos del art. 116 L.O. y que la decisión administrativa fue razonada.
¿Quién es el actor?
Librandi José Luis (actor/recurrente).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora/parte demandada) y la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 en cuanto a su actuación administrativa.
- Objeto de la demanda: Se cuestiona la resolución administrativa y la sentencia de primera instancia que confirmaron la falta de incapacidad por el accidente laboral ocurrido el 10 de junio de 2024; el actor pretende que se declare la existencia de incapacidad y la consecuente obligación reparatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. Además decidió costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del voto):
"III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..."
"Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, limitándose a exteriorizar su desacuerdo, por lo que no logra conmover el decisorio. El dictamen de la CMJ, el cual critica el actor, se basó en los mismos hallazgos surgidos del acta de audiencia médica, como resultado de la revisación practicada por la galena de la Comisión Médica Jurisdiccional actuante, sobre la persona del propio accionante, ante la presencia de su asesor letrado, quienes suscribieron el acta respectiva en conformidad..."
"V) Dadas las circunstancias del caso, propongo fijar las costas de la alzada también en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propicio regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No obra voto en disidencia; el Dr. Diez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado.
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