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ROJAS BAEL, RICARDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $4.340.715,31, ordenando actualización y aplicación de intereses según el considerando V.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Ley 27.348 Formula capacidad restante Ripte Intereses Indemnizacion Honorarios Balthazard


¿Quién es el actor?

Rojas Bael Ricardo (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART / aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 28/09/2023; impugnación de la homologación de la Comisión Médica y liquidación indemnizatoria; apelación de honorarios por peritos y letrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como monto de condena la suma de $4.340.715,31, que devengará intereses en la forma indicada en el considerando V; además reguló honorarios y costas conforme considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la cuantificación final: “A esa cantidad se le debe agregar el adicional el 20% dispuesto en el art. 3 de la ley 26773, por lo que cabe diferir a condena la suma total de $4.340.715,31 con más sus intereses.” 2) Respecto de la aplicación de la fórmula de capacidad restante: “Entonces, al tratarse de incapacidades provenientes de hechos traumáticos disímiles que conforman cuadros de déficit de aptitud laboral diferentes, corresponde aplicar la fórmula de Balthazard o de la ‘capacidad restante’ a fin de efectuar el cálculo de la minusvalía que corresponde resarcir.” El voto ejemplifica el cálculo: “corresponde fijar el porcentaje de incapacidad a indemnizar por el accidente de marras en el 20,03% de la t.o.” y el resultado nominal inicial de la fórmula “$2.127.037,25 … es inferior al piso que establece la Res. de la SRT N° 39/2023 … por lo que se debe estar a dicho mínimo.” 3) Sobre la actualización y tasa de intereses: el tribunal analiza la ley 27.348 y el decreto 669/2019 y concluye aplicar ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, en mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA capitalizable semestralmente. Se transcribe la norma: “2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.” El voto explica además: “propongo que: a) el capital de condena se actualice ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral … c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” 4) Sobre minusvalía psíquica: el juez consideró acreditado el daño psíquico por pericia; sin embargo, revaluó el grado, proponiendo reducirlo de 12% a 10%: “el cuadro que presenta el Sr. Rojas Bael se corresponde con ... Grado II ... al cual se le adjudica un 10% de incapacidad.” 5) Honorarios y costas: se mantienen los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor (16%) y los de peritos médico (6%) y psicóloga (5%); costas de alzada impuestas a la demandada vencida en lo sustancial; honorarios de alzada regulados en un 30% sobre lo que les correspondiere por lo actuado en instancia anterior. No existieron votos en disidencia que modifiquen la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva final.

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