LADINO ROMERO, DANIEL ESTEBAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Swiss Medical ART S.A. por reconocimiento de incapacidad por el accidente ocurrido el 21/01/2025. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación por falta de agravio concreto y por resultarle persuasivo el peritaje médico, y confirmó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Ladino Romero Daniel Esteban.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por reconocimiento de incapacidad/minusvalía derivada de un accidente ocurrido el 21 de enero de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas y se regularon honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Liminarmente, creo necesario señalar que, a mi modo de ver, la decisión adoptada en grado no resultó arbitraria, pues se encuentra suficientemente fundada en la prueba rendida en autos y en consideraciones jurídicas razonables, y analizadas las constancias de la causa así como los términos del recurso, adelanto que la queja intentada no puede prosperar."
"La mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido" (cita jurisprudencial).
Del peritaje médico: "En ocasión del examen pericial el examen físico fue normal... Puede concluirse que no se detectaron secuelas en el meñique derecho... El actor no presenta lesiones en su tobillo, el examen físico resultó normal y además la resonancia realizada al momento del accidente no mostró lesiones... el actor no presenta secuelas físicas derivados del hecho de la demanda de acuerdo al decreto 659/96 y 49/2014 de la ley 24557…" (v. hojas 8/9 del peritaje).
Sobre impugnaciones al peritaje: "Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes las meras discrepancias. Es necesario algo más que disentir."
Sobre costas y honorarios: "En atención a las particularidades de la cuestión debatida, propicio también fijar las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto del Dr. Héctor C. Guisado propone desestimar el recurso y confirma la sentencia de grado por las razones expuestas; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere. No hubo disidencias relevantes.
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