BANDA, JOSE IGNACIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. sometió a revisión el monto indemnizatorio y la actualización. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $1.252.300,51, con intereses, y confirmó costas y honorarios conforme sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Banda José Ignacio (parte actora).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (parte accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daño/indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27348; impugnación de monto de condena, aplicación de factores de ponderación del Baremo y cuestión sobre actualización e intereses; impugnación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $1.252.300,51, más sus intereses; confirmó la imposición de costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme los considerandos del fallo.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En tal entendimiento, teniendo en cuenta el porcentaje de minusvalía física (2%) con más los factores de ponderación (2% por edad y 10% por dificultad para la realización de tareas habituales), el porcentaje de incapacidad a resarcir ascendería a 2,24% de la T.O., el que sugiero fijar como porcentaje de minusvalía indemnizable."
"Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 ... mi propuesta ha quedado en minoría ... En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"VI) En síntesis, de compartirse mi voto corresponderá: 1) Modificar la sentencia de grado y reducir el monto de condena a la suma de $1.252.300,51 (pesos un millón doscientos cincuenta y dos mil trescientos con cincuenta y un centavos), con mas sus intereses conforme considerando IV. 2) Costas y honorarios de ambas instancia conforme considerando V."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los dos votos rubricantes (Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado) adhieren al mismo pronunciamiento que integra la parte resolutiva.
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