ZAPATA, HUGO ISMAEL c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
Demanda por accidente de trabajo contra Asociart S.A. por incapacidad e indemnización. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de grado en lo restante, imponiendo costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Hugo Ismael Zapata.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (fecha 23/11/2020), indemnización por incapacidad (se fijó incapacidad del 9%), aplicación de la ley 26.773 (indemnización adicional) y reparación conforme ley 27.348 (IBM y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
Se declararon mal concedidos los recursos interpuestos por ambas partes y se confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios. Además se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II. Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedidos los recursos de apelación presentados por ambas partes sobre del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187... Así, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe más que declarar mal concedido los recursos interpuestos por ambas partes, lo que así dejo sugerido."
"IV. En función de la errónea concesión de los recursos en cuestión, las costas de Alzada propongo distribuirlas por el orden causado (art. 68 parte 2ª del CPCCN), fijando los honorarios de los letrados intervinientes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de los que deban percibir cada uno de ellos por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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