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MAMANI BRAVO, UZIEL GUSTAVO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de un trabajador contra la decisión de la Comisión Médica y la ART por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara modificó la forma de adecuación del crédito (aplicando RIPTE y reglas del decreto 669/2019 según lo explicado) y confirmó lo demás, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló nuevos montos; impuso costas de la alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Actualizacion de credito Intereses Honorarios Costas de alzada Comision medica


¿Quién es el actor?

Mamani Bravo, Uziel Gustavo (trabajador/actor).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 y reclamación por incapacidad laboral derivada de accidente del 18/12/2023; se discutieron porcentaje de incapacidad, actualización del crédito y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la forma de adecuación del crédito, conforme lo indicado en el considerando III; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás objeto de recurso; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló en la forma y montos consignados en el considerando IV; y condenó en costas de alzada a la accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “si bien es cierto que el recurrente incluyó en el formulario de inicio la citada afección psicológica y a fs. 11 ofreció prueba de que el trabajador presenta padecimientos de orden psicológico, no menos verdad es que dicha presentación no se halla respaldada de ningún correlato fáctico que la sustente; en otras palabras, no se indica cuál es el daño que le ha ocasionado tal afección y cómo éste lo afecta en su vida diaria. “Asimismo, advierto que del acta de Audiencia Médica de fs. 89/91, no surge que el asesor letrado del trabajador hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisación médica, en la que únicamente se evaluó la faz física, diagnosticándole a Mamani Bravo un politraumatismo ... Se consulta al letrado en relación a la prueba psicológica ofrecida, si la parte va a aportar documentación respaldatoria de la sintomatología psicológica aducida, a lo que contesta que no se va a aportar...”. “En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” “En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada y de la perita médica, en $2.832.723,66 (30,63 UMA), $2.614.466,14 (28,27 UMA) y $907.248,42 (9,81 UMA), respectivamente ... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada ... cabe fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de los que les corresponda percibir a cada uno por lo actuado en la primera instancia.”
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al acuerdo.

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