PEREZ, MAXIMILIANO DANIEL c/ LOGISTICA Y SERVICIOS MARITIMOS S.A. s/DESPIDO
Reclamó el actor horas extras y diferencias salariales por adicional de manutención tras despido. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo de horas extras y desestimó las diferencias salariales, imponiendo costas y confirmando honorarios en los términos del Considerando IV.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Daniel Pérez (denominado "Pérez" en el fallo).
¿A quién se demanda?
Logística y Servicios Marítimos S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por horas extras, diferencias salariales (adicional "manutención" del CCT 176/75) y cuestiones indemnizatorias derivadas del despido sin causa ocurrido el 23/02/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en todos los puntos materia de recurso y agravio; impuso costas y confirmó los honorarios conforme lo sugerido en el Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Sentado ello, de conformidad con las reglas del onus probandi, se encontraba en cabeza del actor su acreditación (conf. art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), carga que no encuentro cumplida en la especie."
"En efecto, considero que los testimonios de Franco Damián Pardella y Jonatan Jesús Roche (conf. actas en el sistema Lex100, de fechas 8 y 9 de agosto de 2024) carecen de valor suasorio a tales efectos (conf. arts. 90 L.O. y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Ahora bien, en lo que respecta al reclamo por 'horas extras', el actor sostuvo –como fundamento de su pretensión
- que 'su horario ´formal´ de trabajo era de 8 horas diarias o 48 semanales, de conformidad con el art. 19 del CCT. Pero en realidad la jornada de trabajo era lo que se conoce como sistema de 48 x 24; o sea 2 días completos embarcados y 1 día de descanso', lo que representaba que 'el actor laboraba 120 horas semanales; o sea 72 horas extras (...)' (conf. págs. 1 y 2 del escrito inicial)..."
"Desde esta perspectiva, el recurrente se desentiende en forma absoluta (conf. art. 116 L.O.) el análisis realizado por la Sra. Jueza de grado respecto de la presunción contenida en el artículo 55 L.C.T. y que, a partir ello, tuvo por cierto 'que el actor prestó servicios durante veinte jornadas mensuales, conforme sostuvo en la demanda'. Así, guarismos consignados en la propia sentencia atacada, reconoció una diferencia por dicho adicional –durante el período de la relación
- que asciende a la suma de $45.780."
"Consecuentemente, conforme cálculos descriptos en el fallo de grado, se observa que la suma percibida por la mentada disolución del vínculo fue un 35% superior de la que, de adoptar los parámetros de referencia, hubiese percibido, lo que evidencia la inexistencia de diferencias salariales e indemnizatorias."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales adhieren al mismo resultado.
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