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CACERES MEDINA, SIXTO DISNEL c/ SERENA ART S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo para el reconocimiento de incapacidad psicofísica y sus accesoriales. La Cámara confirmó la sentencia apelada: reconoció una incapacidad del 19,4% con fecha de primera manifestación invalidante 11/03/2023, ordenó la actualización por RIPTE hasta la liquidación y fijó intereses moratorios según la normativa aplicable; confirmó honorarios de grado y redujo los del perito a $1.048.104.

Art Incapacidad psicofisica Ripte Ley 24.557 Ley 27.348 Intereses moratorios Honorarios periciales Costas Peritaje psicologico Primera manifestacion invalidante (11/03/2023)


¿Quién es el actor?

Cáceres Medina Sixto Disnel.

¿A quién se demanda?

Serena ART S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de incapacidad psicofísica por enfermedades laborales (articulación de indemnización conforme ley 24.557 y ley 27.348), actualización del capital indemnizatorio, intereses y costas; impugnación de la minusvalía psicofísica determinada y de la fecha de inicio de accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal: se mantuvo la declaración de incapacidad del 19,4% con primera manifestación invalidante el 11/03/2023; se confirmó la forma de ajuste del capital por variación RIPTE desde la primera manifestación hasta su pago y la aplicación de interés moratorio (promedio tasa activa BNA) en caso de mora; se confirmaron honorarios de la representación letrada de grado y se redujeron los honorarios del perito a $1.048.104; costas y estipendios de alzada a cargo de la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La minusvalía psíquica establecida y su nexo causal con el hecho de autos quedan demostrados mediante los razonamientos correctamente cimentados y expuestos en el peritaje presentado." "corresponde mantener lo decidido en la instancia de grado (esto es, que correrán a partir de la fecha de la toma de conocimiento de las enfermedades -11 de marzo de 2023-), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Disidencia: No hubo disidencia en la decisión final: la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto y ambos jueces resolvieron por unanimidad confirmar la sentencia apelada.

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